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Año: 1966, Fallos: 265:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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" LJ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 rado que se ajusta a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10,903 y 14.394 atribuir a los jueces competentes para conocer de los delitos referentes a menores la potestad de decidir cuáles son las medidas adecuadas a la preservación de su salud física y moral; y es obvio que, a ese fin, dichos menores «deben encontrarse a disposición de tales magistrados, cuyas amplias facultades, acordadas por las leyes antes citadas, los habilitan para resolver Jas cuestiones que al respecto puedan suscitarse, atendiendo a las ciremmstancias de cada enso.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se decide que el Sr, Jrez de Instrueción de Tucumán debe poner a disposición del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a la menor a que se refiere esta enusa, a cuyo efecto se le hará saber lo resuelto, en la forma de estilo, y se le remitirá el expediente agregado por cuerda. Devuélvase esta .ausa al Juzgado de su procedencia, Enranvo A. Orriz BasvaLno — RonERTO E. CurrE — Manco Avrenio lsoLía — GriLLenso A, Bona — Levis Canos CABRAL,
RANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA DE JUJUY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Cunsas en que es porte nua provincia, Generalidades.

Las demandas promovidas simultánezmente contra una provincia y otra u otras personas no aforadas, son ajenas a la jurisdieción originaria de la Corto Suprema. Ello es así tanto más enando, eomo ocurre en el caso, entre dichas personas se encuentra la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy que, en virtud de lofdispuesto por el art. 3 de la ley loenl 1533, tiene autarquía como institución de derecho público, con ezxpacidad para actuar e insusceptible de identifiearse con la Provincia (1).

FORTUNATO J. DEVOTO —sversión— y ENRIQUE J. GAITAN Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen 1) 12 de agosto. Fallos: 239:259 , 340; 246:218 ; 250:205 ; 252:110 , 179,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:201 
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