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Año: 1966, Fallos: 265:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fundamento suficiente para sastentarias y deben ser dejadas sin efecto.

Tal ocurre cuando el tribunal apelado revoca la sentencia del inferior, que hizo lugar a la demanda de escrituración por considerar que hubo principio de ejecución, aun cuando estimó que la seña entrezada lo fue como eláusula penitencial y no confirmatoria del contrato, sin decidir sobre el enrácter de esa entrega por estimar que la cuestión, al ser consentida la sentencia, quedó excluida de un nuevo pronunciamiento, DieTaMES DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:

Al fallar la cansa en primera instancia el juzgador declaró que Ja seña entregada por los compradores, contrariamente al criterio «que ellos sostenían, fue convenida como cláusula penitenciaria y no confirmatoria, pero hizo lugar a la acción por escrituración estimando que las actividades desplegadas por la parte vendedora confignraban principio de ejecución dei contrato, Apelado el fallo, el ganancioso hizo especial hincapié al contestar la expresión de agravios, de que reiteraba su punto de vista en el sentido de que la sima entregada al formacizar la operación no jugaba como arras sino como suma dada en garantía del eumplimiento del contrato, La cómara de apelaciones ha revocado el fallo del inferior y no se pronmmicia sobre el carácter de la suma entregada a enenta por entender que el punto quedó consentido tal cual se resolvió en primera instancia por no haber sido apelado el fallo por los compradores.

Tal eriterio no se compadece con el que reiteradamente ha sostenido V. E. (Fallos: 234:307 y posteriores) por lo que entiendo que existe en autos cuestión federal bastante para hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 23 de junio de 1966, Hamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1966, Vistos los antos : ° Reenrso de hecho deducido por la demandada en la enusa Devoto, Fortunato J. (su sue) e/ Gaitán, Enrique J. y otros", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, el Tribunal estima que los agravios expresados en

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:202 
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