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Año: 1966, Fallos: 265:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en razón de ello, se deja sin efecto la sentencia de fs.

279/2827, Y vuelvan los autos a la Cámara de origen, a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento.

Enranno A. Orriz Basranno — Ro BERTO E. Cure — Manco ArreLio Risonía — Luis Carros Cantar.

MARGARITA ESCOBAR vr ALASCIO v, EGON CASTELLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas Veales de provedimientos, Cusox rarios.

Lo emeerniente 2 la enrga de la prreba no eonstimye enestión federal que autorice el otorgamiento del reenrso extraordinario (1), JUAN KR. DUARTE —steesión — RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos. propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Puesto que la Corte Suprema ha rechazado en reiteradas oportunidades impugnaciones constitucionales del deereto-ley 5145/55 substancialmente anúlogas a las formuladas en autos, tales planteamientos de inconstitueionzlidad resultan actualmente insubstanciales para fundar la apelación del art.

4 de la ley 45 (3).


PABLO REMIGIO ESPINOSA v. S.A. FRIGORIFICO. ANGLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestimes de hecho, Vorias, Ta relativo a la ilemlidad del movimiento en que participara el aetor, a Ja declarada inaplieabilidad al exso de los arts, 17 y 18 del decreto 8946/62 por no haberse cumplido la instancia obligatoria de conciliación y lo con cerniente a la existencia de injuria en los términos del art. 159 del Código de Comercio (ley 11.729), son cuestiones de hecho y derecho común, propias de los jueces de la causa, con las que le garantía del net. 15 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmedinta (3).

1) 12 de agusto, Fallos: 254:226 2607 41, 2) 12 de agosto, Fallos: 238:76 248:4227 2647 2597 y "Tesnire A sentencia del 4 de agosto de 1965, 3) 12 de agosto, Fullos: 257:104 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:204 
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