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Año: 1966, Fallos: 265:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, de tal modo, la jurisprudencia uniforme de la Corte ha establecido que para la procedencia del recurso ext raordinario se requiere que la sentencia resnelva una cuestión federal de las contempladas en el art. 14 de la ley 48 y, obviamente, resulta ajena at jurisdieción de excepción la enestión que en la entsa deriva de la interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil.

5) Que, por otra parte, a más de que 10 se han aducido en el recurso de hecho argumentos que tiendan a descalificar al prominciamiento en recurso como acto judicial, el Tribal estima que él no comporta sino el ejereicio razonable de la facultad de juzgar, cumplido sin exceso por parte de quienes han conocido legítimamente en la emisa, Por ello, se desestima la queja.

Encarno A. Orriz Basranno -— RomeRTO E. Creta — Manco AURELIO RisoLía — Lvis Cantos Canale
JORGE ALFREDO PRONO
RECURSO. EXTRAORDINABIO: Requisitos formales, Tnterposición del re curso, Forma.

Es improcedente el recurso estroordinario enando se lo condiciona al restiltado de los reenrsos de nelaratoria y mmlidad 1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimos nu federnios.

Interpretación de cormas Joeales de procedimientos, Casos varias.

Tanto lo atinente al trámite que corre-ponde imprimir a la ent


MANUEL FERNANDO ALONSO 0E CELADA

RECURSO DE AMPARO,
Establecido que los derechos constitucionales que se pretenden transgredidos han sido amparados por la resolución administrativa que anuló el pase del alumno a otro colegio, percibió al establecimiento de enseñanza por la aplicación de una sanción indebida al causante y dispuso In organización 1) 12 de agosto, Fallos:
259:147 , 2) Fallos: 253:446 ; 256:150 , 5715 258:310 ; 259:350 . .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-206

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