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Año: 1966, Fallos: 265:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que en la afirmación de la supremacía de los derechos constitucionales y en particular el de igunidad ante la ley no puede hallarse el principio que autorice a desnaturalizar el fin mismo de la acción educacional, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 303 en cuanto ha sido materia «del recurso extraordinario interpuesto a fs. 311, Encamno A. Ortiz Bastardo — Rorento E. Curre — Marco AvrELIO Risoría — GrinLenmo A. Borba.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. $. R. La SAN JUAN
INson. Y FIN.Ne, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Con arrezdo a do dispuesto en los arts, 22 de la ley 1:5 :264 y 24, ine. 6". np. 2), del decreto-ley 1255/55, modificado por la ley 15.271, procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en los juicios de expropiación en que es parte un organismo descentralizado de la Nación —en el enso, Yacimientos Petrolíferos Fiseales— y excede de un millón de pesos la di> ferencia entre la condena del fallo y las pretensiones de las partes.

EXPROPIACIÓN: Indemuizcción. Determinación del ralor real, Generalidades, Corresponde contirmar la sentencia en cuanto fija el valor del inmueble si el recurrente no ha aportado a la entisn elementos 0 argumentaciones Nuevas suserptibles de desvirtuar las conclusiones de los fallos de ambas instancias, basados en el dictamen del Tribural de Tasaciones,
TRIBUNAL DE TASACIONES,
La ley 13264 ha organizado el Tribunal de Tasaciones como el organismo donde el interesado debe hacer valer las razones y pruebas que hucen n su derecho con referencia al justiprecio del hien expropiado, La estimación de dicho tribunal debe teners" por justa y razonible mientras un medien impuenaciones que imponzan el apartamiento de sus eonelusiones.

COSTAS: Naterateza del juicio, Expropiación, En los juicios de expropisción las costas de las instancias de apelación se aplican con arrezto al resultado de los recursos.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-208

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