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Año: 1966, Fallos: 265:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que le imeumbe dictar. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia del tribunal provincial que, por aplicación del art. 1112 del Código de Proeedimientos Civiles de la Provincia de San Lois, desestimó la oposición del propietario del inmueble a pesar de lo dispuesto en el art. 24 de la ley 14.159, modificado por el decreto-ley 5756/58, DicTaMEN DEL ProceraDOR CGIENERAL 4 Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse enestionado la validez de una norma procesal local como contraria al art. 24 de la ley nacional 14.159, modificado por el deeretoley 5756/58, y ser la decisión definitiva en favor de la validez de la ley provincial (art. 14, ine. >, de la ley 48). ñ En cuanto al fondo del asunto, el iniciador de estas nctuaciones pretende obtener la declaración de posesión treintañal de un inmueble ubicado en la provincia de San Luis. A raíz de la publicación de edictos, se presentó en los autos una persona oponiéndose a esa pretensión invocando a tal efecto el carácter de propietario en condominio, acompañando documentos y ofreciendo prueba al respecto y pidiendo se sustanciase con ella el juicio declarativo correspondiente (fs. 11). El oponente presentó con posterioridad una constancia del Registro de la Propiedad según la cnal el inmueble de que se trata figura inscripto a nombre del padre de aquél, según así se afirma (fs. 12 vta. y 25/26).

El juez de primera instancia desestimó la oposición con fundamento en lo dispuesto por el art. 1112 in fine del respectivo código de procedimientos civiles. La Cámara de Apelaciones, por su parte, confirmó esa decisión por aplicación de dicha norma por considerar que los documentos presentados por el oponente de fs. 8,9 y 10 no son títulos de propiedad y declaró que la misma no se opone al art. 24 de la ley 14.159 por tratarse de una exigencia procesal, cuyo dictado es atribución exclusiva de las provincias, no delegada al Gobierno Nacional.

La disposición local establece que si dentro del término de los edictos algun persona se presentare alegando ser propie taria del inmueble y lo comprobare por escritura pública, la solicitud será sustanciada con ella enel juicio declarativo correspondiente, debiendo resolverse por la sentencia evál es el verdadero dueño y agrega que si no acompañare el título de propie-" dad al formular la oposición, sá ésta desestimada sin más trámite,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:212 
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