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Año: 1966, Fallos: 265:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUGUSTO SEBASTIANI v. MANUEL FERNANDEZ CASAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Término, El término para deducir el recurso extraordinario no se suspende ni se interrumpe por la interposición de otros recursos ante el tribunal de la enusa, que éste declare formalmente improcedentes, Ello es así desde que el término en cuestión reviste enrúcter de fatal y perentorio (1).


AUGUSTO SEBASTIANE y. MANUEL FERNANDEZ CASAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Enterposición del recurso. Término, La resolución del superior tribunal de la enusa que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, es irrevisable por la Corte. Dicha doctrina si hien admite excepción para los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no autoriza a reconsiderar la interpretación acordada a las leyes procesiles en lo atinente a la forma de practicarse las notifieaciones (3).

$. A. ALBION HOUSE :

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. d Para determinar si la resolueión 10/05 del Consejo Nacional de Salario Vital, Mínimo y Móvil excede las previsiones de la ley 16.459 se requiere la interpretación y fijución del nleanee de ambas normas. No siendo ellas de carácter federal, por su propia naturaleza, tal tarea corresponde a los jueces de la enusa y es ajena a la competencia extraordinaria de la Corte (3).

BANCO n£ 14 PROVINCIA vr BUENOS AIRES v. Sor, Ex Co. port, Aces

BORDLAN
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas bocales de procedimientos, Casvs varios, Las resoluciones que decretan la perención de la instancia, por versar ststancialmente sobre enestiones de hecho y procesales, son irrevisables en la instancia extraordinaria (1).

— de agosto: Fallos: 254:115 , 5127 26:54 , 310 2) 18 de agosto. Fallos: 25: 36, 175, 1887 259:253 .

1) 22 de agosto, Fallos: 254:509 , 1) 22 de ngosto. Fallos: 252:141 , 2185 255:187 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-215

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