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Año: 1966, Fallos: 265:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1966, i Vistos los autos: "Cabañez Arce, Abelardo s/ posesión treintañal".

Considerando :

1) Que, como lo señala el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario concedido a fs. 65 es procedente, por haberse cuestionado la validez del art. 1112 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de San Luis como contrario al art. 24 de la ley 14.159, modificado por el deereto-ley 5756/58, y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la entisa favorable a la validez de la norma tocal.

2) Que esta Corte ha establecido en reiteradas ocasiones :

Que si bien las provincias tienen la facultad constitucional de darse sus propias instituciones jocales y, por ende, para legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso, cuando considere del caso prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que le ineumbe dictar" (Fallos: 138:157 ; 141:2545 162:3767 247:524 y otros): y que "desde ese punto de vista resulta, pues, inneguble que es atribución del Congreso establecer los requisitos que deberán ser cumplidos para obtener el reconocimiento del derecho que establece el art. 4015 del Código Civil, y que los arts, 24 y 55 de ta ley 14.159 han sido dictados en ejercicio de esa facultad" (Fallos: 227:145 ).

3) Que de las constancias de estos autos y de, °a doctrina precedentemente expuesta surge que el trámite impreso a la enusa y el rechazo de la oposición deducida no se compadecen con las disposiciones del art. 24 de la ley 14.159 (modificado por el decreto-ley 5756/58).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 50 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Con costas.

Enranno A. Orriz Basrano — RoeERTO E, Cuere — Manco AURELIO Risoía — GriLervo A, Borna — Lvis Carros Canral.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-214

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