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Año: 1966, Fallos: 265:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA,
La Corte está habilitada para desechar de plano las quejas cuya insuficiencia simge de sus propios términos (1),
HUMBERTO JUAN ZINI Y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias com fundamentos uo federales e federales consentidos, Cuando la sentencia apelada tiene undamentos que no han sido impuenados y que bastan para sustentar el fallo, el recurso estraordivario hasndo en otro orden de agravios es improcedente, Tal el enso de la decisión que admite a excepción de inhabilidad de título por considerar que, a la fecha de la demanda, no estaba vigente el deereto-ley 220/03 de la Provincia de Corrientes, wodifientorio "de la ley rezlmentaria del notariado local, dictado excediendo las específiens facultades del comisionado federal conferidas en el deereto-ley 3534-62,

INTERVENCION FEDERAL, .
La actuación en el orden Joezl de los interventores federales no pierde ese exrácter por razón del origen de sa investidura,
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEQEAL
Suprema Corte: ° La sentencia apelada admite la excepción de inhabilidad de título por considerar que a la fecha de presentación de la demanda no estaba vigente el decreto-ley 2293/63 de Ia Provincia de Corrientes dictado por el respectivo Interventor Federal.

En tales condiciones, los agravios del apelante atinentes al desconocimiento de la vigencia de dicho deereto-ley, modificatorio de la ley reglamentaria de la profesión del notariado, como al alcance de la ley provincial 2345, aprobatoria de aquél, no autorizan la procedencia del recurso extraordinario intentado, por ser materia ajena a la instancia de excepción.

No obsta a ello la circunstancia de tratarse de un acto de un funcionario nacional, pues el mencionado decreto-ley no pierde su carácter local por razón del origen de la investidura del interventor federal que lo dictó (Fallos: 257; 229, 3er, considerando y stts citas).

1) Faiños: M 1:97 E; 200e ATA; 00: MTDG GN: DIA,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-217

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