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Año: 1966, Fallos: 265:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los expidieron, procede la extradición de un súbdito alemán acusado de ser jefe de la organización encargada de ¿liminar enfermos mentales, en forma masiva y metódica, mediante el uso de cámaras de gas enmufladas como enartos de duebha, pues tales hechos, por su bárbara naturaleza, no revisten el enrácter de delitos políticos, EXTRADICION: Ertradición con país extranjeros, Prescripción.

N Con arreglo a los arts, 3, ine, 5 de la ley 1612 y 655, ine, 5 del Códivo de Procedimientos en lo Criminal, corresponde hacer lugar a la extradición si de la reguisitoria surge que la acción penal no se halla preseripta según las leyes de la Nación requirente,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Nada debo agregar alas sólidas razones expresadas por el Ministerio Púllico en Jas instancias anteriores, que doy aquí por reproducidas; y por ello, y los propios fundamentos del fallo obrante a fs. 394 6, solicito su confirmación, Buenos Aires, 23 de mayo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1966, Vistos los antos: " Bohno, Gerhard Johannes Bernard s/ extradición".

Y considerando :

1) Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 600 contra la resolución de fs. 34 es procedente de conformidad con lo que establece el art. 24, ine. 6 apartado b), del deereto-ley 1285 58.

7) Que la extradición es un acto de asistencia jurídien internacional, cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdieción corresponde el emocimiento de los respectivos hechos delietuosos, ) Que, por lo mismo, la extradición no constituye un juicio propiamente dicho, en el que corresponda prejuzzar sobre la inocencia o culpabilidad del reo, sino simplemente un procedimiento que sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de la justicia represiva en los países civilizados con

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-220

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