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Año: 1966, Fallos: 265:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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17) Que, en lo que hace a la alegada preseripción de la acción r penal, el texto claro del art. 3, ine. 5, de la ley 1612 y del art. 655, ine. 5, del Código de Procedimientos en lo Criminal ordena en esta materia atenerse a las disposiciones contenidas en las leyes de la Nación requirente, o sen las de la República Federal de Alemania; y de acuerdo con éstas resulta evidente, según lo ha demostrado el juez de primera instancia en la resolución de fs.

572, que la prescripción de la acción correspondiente al delito perseguido no se ha verificado hasta el momento, 18") Que, por lo demás, la precedente conclusión no se altera aun aceptando la tesis sustentada por ¡a defensa en el memorial de fs. 615 sobre la base de que la preseripción de la neción penal correspondiente a los delitos atribuidos a Bohne se opera a los quince años, por tratarse de participación en homicidio simple tver fs. 618).

19) Que, en efecto, es indisentible que el mandato de captura dictado el 29 de setiembre de 1947 (fs, 104 y 105) —enyo inequívoco destinatario fue el imputado, según expreso reconocimiento de éste (fs. 329) — y la posterior orden de detención de fecha 19 de noviembre de 1959 (fs. 109 y 332) han constituido sendas entisas de interrupción de la acción penal —de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 68 del Código Penal Alemán (fs, 312)—, inclu- sive calculando ésta sobre la antedicha base del término de quince años, conforme lo pretende la defensa, .

20) Que, por último, no corresponde en el caso formular la reserva a que se refiere e) art. 667 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pues el texto vigente del parágrafo 211 del Código Penal Alemán en el que se fundamenta este pedido de extradición no prevé como sanción la pena de muerte sino la de reclusión perpetua, según así resulta de las actuaciones corrientes a fs. 18, 308 y 3153, y de las formales seguridades ofrecidas al Gobierno Argentino por la Embajada de la República Federal Alemana en el sentido de. que Bohne no será condenado a muerte (fs. 46).

Por todo ello y por las consideraciones concordantes de las decisiones recaídas en primera y segunda instancias, se confirma el fallo apelado de fs. 594 que hace lugar a la extradición de Gerhard Johannes Bernard Bohne solicitada por la República Federa! de Alemania, Enrvanro A. Orriz BasraLno — Ro
PERTO E. Curt — Manco AURELIO
Risoría — Grinnervo A. Borna — Lvis Cantos CABRAL.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:224 
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