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Año: 1966, Fallos: 265:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los derechos del asilado (Fallos: 139:94 , entre otros, y los allí citados).

4) Que, en consecuencia, contrariamente a las pretensiones de la defensa de Gerhard Johannes Bernard Bohne, no cabe dentro de este procedimiento la posibilidad de rechazar el pedido que formula la República Federal de Alemania sobre la base de la existencia de pretendidas cansas de impunidad (cumplimiento de la ley, obediencia debida, coneción, ete....): ya que ello importaría arrogarse la jurisdieción del tribmál competente para juzgar al nombrado, apartándose del objeto propio de la extradición (efr. Fallos: 236:306 y los allí citados).

5) Que, en tales condiciones, según lo preseribe el ordenamiento jurídico vigente, el pronunciamiento a dictar sólo puede versar sobre los puntos a que se refieren el art, 18 de In ley 1612 y los arts, 651, 652 y 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal, 6") Que estando demostrada la identidad de la persona, debidamente acreditada la validez extrínseca de los documentos presentados así como la competencia de los tribmales que los expidieron, y no habiendo sido cuestionada la existencia de los hechos que fundan la presente solicitud de extradición, las cuestiones a resolver son dos: determinación de la naturaleza política o común «de los delitos enrostrados y admisibilidad de la alegada preseripción de la acción penal, 7) Que para decidir el primero de estos puntos es conveniente reseñar la índole de las imputaciones dirigidas contra Bohne y que, en síntesis, consisten : en el hecho de haber intervenido en el planeamiento, organización y funcionamiento de un organismo dependiente del partido nacionalsocialista, denominado ""CancilNería del Fihrer del N.S.D.A.P." (fs. 389) el que, en cumplimiento de una autorización (fs, 470) o disposición de carácter seereto personalmente dictada por Adolfo Hitler el 1 de setiembre de 1939 (fs, 389), tuvo a su cargo la tarea de eliminar enfermos mentales, en forma masiva y metódica; consistiendo el procedimiento empleado al efecto en introducir a las víctimas en cómaras de gas enmufladas como enartos de dueba, adonde eran conducidas so pretexto de bañarlas (fs. 16 y 2390); y habiendo aleanzado la cantidad de personas muertas en esta forma la cifra de, por lo menos, sesenta mil durante el tiempo en que se desarrolló esto progra (fs. 38€), sin bajar de quince mil Cas que así freron exterminadas durante el lapso en que actuó el imputado, aproximadamente desde octubre de 1939 hasta junio de 1940 (fs. 155).

8") Que la realidad de estos hechos fue aceptada por Bohne,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:221 
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