Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tanto ante la justicia argentina (fs. 43 vía.) como ante la de su F país natal (fs. 326/325 y 429), habiendo expresamente reconocido ¡ ser un decidido partidario de la entanasin, ) Que la naturaleza de la intervención de Bohne surge de su trato directo con los destinatarios de la autorización o disposición del 1° de setiembre de 1939, con quienes debatió ampliamente los diversos problemas que prantenba el montaje y la ejeención de la llamada °Operación "T, 4, y en partienlar la solución a darse alos diversos problemas jurídicos derivados de ella: disinmlación del organismo, necesidad de registros especiales de defunción en los que se falsenban las fechas y cansas rentes del fallecimiento de las víetimas, ete... (fs. 327, 392 y 454) : así como por su posterior actuación en el seno de dicha entidad, expresamente reconocida al decir que "era jefe de la organización para la eutanasia, siendo competente para el trabajo burocrático dentro de la organización" (fs. 4:30 ).

10") Que la precedente enunciación es suficiente para afirmar que hechos de esta naturaleza son ajenos a la tradicional noción de delito político, enyo trato favorable desde el punto de vist: de la extradición se funda en la ciremmstancia de que esta clase de infracciones lesionan exclusivamente el régimen interno de los gobiernos y encuentran su inspiración en móviles altruistas, 11) Que la posición argentina en esta materia fue fijada con precisión por Rogrr SiEsZ PEA en el Congreso Sudamericano de Montevideo de 1889, cuando expresó: "Los delitos políticos son precisamente aquellos que atacan al Estado como personalidad política y que tienen un propósito y un fin agresivo a sus derechos y a sus intereses"° (Actas de las Sesiones del Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado, Buenos Aires, 1894, págs. 171 y 180).

17") Que, por lo demás, el derecho de gentes ha ido progresivamente negando un trato favorable inclusive a aquellas neciones que, aun siendo atentatorias contra el régimen de un gobierno, ello no obstante revisten el carácter de crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común (ver definición del delito político propuesta por el Instituto de Derecho Internacional en la sesión de Ginebra de 1892, en Répertoire de Droit International, LavnaceLLe y Nisoyer, París, Sirey, 1930, €. VII, n° 211, pág. 204).

17) Que en este sentido cabe recordar las consideraciones vertidas por la Corte de Casación de Bélgica cuando, al pronunciarse en el caso Jacquin —acusado de haber atentado contra la vida de Napoleón 111—, estableció que la disposición del art, 6 de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com