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Año: 1966, Fallos: 265:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley belga del 1 de octubre de 1833 según la cual el delito po- lítico no puede dar lugar a extradición, sólo comprendía: aquellas acciones "cuyo carácter, radien en el ataque a la forma y al orden de una nación determinada y los hechos conexos, cuya apreciación desde el punto de vista de la criminalidad depende del earácter puramente político del hecho principal con el que se relacionan; pero que, en ningún enso, puede aplicarse esta disposición a causas que, cualquiera fuere el fin perseguido por su autor o la forma política de la Nación donde fueron cometidos, son reprimidos por la moral y deben cuer bajo la represión de la ley penal en todos los tiempos y en todas las naciones"... "que cuando ello es así, la solidaridad que une a todas las naciones en la lucha contra atentados de semejante naturaleza deben tener efecto. ..: porque es un deber de derecho internacional prestarse mutuo apoyo en la persecución de criminales que son peligrosos para todos" (M.

Tuavens, Le Droit Penal Interuational, París, Sivey, 1921, t. IV, p. 550, 1 2062).

14) Que, en consecuencia, ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede ser admitida como fundamento para negar la extradición, cuando se trata de hechos delictuosos claramente contrarios al común sentir de los pueblos civilizados dada su específica erueldad e inmoratidad ; esto, sin perjuicio de señalar que tal alegación no es admisible en cuanto el empleo de la entanasia ninguna relación ostensible guarda con las infracciones políticas o militares.

15) Que esta Corte Suprema ha negado el enrácter de delito político a hechos particularmente graves y odiosos por su bárbara naturaleza, según así resulta de lo decidido en Fallos: 21:121 ; 54:4645 115:312 .

16") Que en el sub iudier es evidente que las neciones enrostradas al acusado revisten esa índole por ser lesivas de sentimientos de humanidad elementales, dada la magnitud de "los hechos de que se trata, la condición de enfermos indefensos que revestían las víctimas y el procedimiento empleado para e'iminarlas; tan ello así, que nó en vano los mismos responsables de la "operación "T. 4" se prevenparon de ocultaria a los familiares de los sacrificados y al pueblo alemán, disfrazando al organismo encargado de 'levarla a enbo mediante el empleo de denominaciones engañosas sobre su verdadera función, tales como las de Comunidad de Trabajo del Reich para Manigomios y Asilos", Fundación de interés común para la-asistencia de Sanatorios" y Sociedad limitada de interés común para transporte de enfermos".

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-223

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