Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

i DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 y Hi
S. R. L. LABORATORIO ENDOCRINICO ARGENTINO ! H
UN
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Li Poder Judicial. f t El Poder Judicial sólo puede resolver colisiones efectivas de derechos. Le H está vedado hacer declaraciones generales que establezcan normas para el futuro. Tal el eno en que se cuestiona la posibilidad de perjuicios emer- H gentes de la apliención del decreto 3042/05 —reglamentario de la ley ! 16462-—, ! CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionolidad. Facultades del + :

Poder Indicial. :

No existe, en el orden nacional, acción declarativa de inconstitucionalidad. | Li

RECURSO DE AMPARO, !
la demanda de amparo constituye una vía excepcional. Sólo procede en | ausencia de otro medio adeguado o cuando In inminencia del daño haría ilu- , soria si reparación, f RECURSO DE AMPARO, i H El reuso de amparo, de trámite sumarísimo, no procede en el supuesto de ! enstienes opinables, que requieren debate y prueba, HE 1 DiCTAVEN DEL PrOCURADOR CGIENERAL ! L Suprema Corte: H i Conforme con antigua y reiterada jurisprudencia de la Corto, | establecida con hase en la norma del art, 2 de É ley 27, no existen, i en el orden nacional, acciones declarativas de inconstitucionali- ! tad, por lo que el contenido de una cansa no puede ser la sola :

declaración de la ineficacia jurídica de normas legales o regla- | mentarias (Fallos: 107:179 : 115:1637 156:3187 243:176 y otros). | Esta doctrina impone el rechazo de las pretensiones susten- | tadas en la demanda de fs. 49, a In que no es obstáenlo Ia cireunstancia de que aquéllas hayan sido articuladas por vía de un recurso de amparo, pues la existencia de ese tipo de procedimientos no altera Jas instituciones vigentes (Fallos: 256:286 ; 238:284 , entre otros), 4 Por otra parto, el fallo en recurso no ha pasado por alto el carácter opinable de las enestiones que son materia de la cansa, ! y la consiguiente necesidad de una acabada comprobación de Jas ¡ reales consecuencias que la aplicación del decreto 3042/65 pudiere | | H $ |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com