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Año: 1966, Fallos: 265:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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opone, fundamentalmente, el hecho de que aparte de las regulaciones de honorarios a practicar a favor de los letrados y apoderados de los litigantes, corresponde retribuir los trabajos de los peritos arbitradores y demás funcionarios intervinientes en el juicio, ,con lo que puede llegarse a la fijación de sumas notoriamente desproporcionadas con el monto de la cansa, y sin que tal resultado, por tratarse de un arbitraje forzoso, pueda en modo alguno atribuirse a la voluntad de las partes, 1) Que tal es lo que ocurre en el caso de autos, pues el importe total que en concepto de honorarios deberá abonar la recurrente de acuerdo con el porcentaje de la condena en costas mán, 29.336.000) no guarda una proporción razonable con el monto asignado al juicio (mén. 65.680.192), y excede incluso Ja cantidad que, operada la correspondiente compensación, aquélla debe pagar en definitiva (mén. 20.343.574).

10") Que, en las particulares circunstancias del caso que preeodentemente se han puesto de manifiesto, el importe de tal condena afecta el derecho de propiedad y entisa también agravio a la garantía de la defensa, pues el riesgo de afrontar el pago de sumas de esa desproporcionada magnitud puede traducirse en una efectiva frustración de la posibilidad de reclamar el amparo de los derechos respectivos mediante la única vía procesal que la propia loy admite, 11) Que, en tales condiciones, no siendo aplicable, al caso, como queda expresado, las normas contenidas en el arancel profesional, y teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y el mérito de la Jabor cumplida, el Tribunal, en ejercicio de la facultad que le confiere el art, 16, ? parte, de la ley 48, estima equitativo regular en definitiva los honorarios de los letrados de la actora, Dres, Eduardo N. Miguens, Carlos A, Villafañe, Julio M. Andrieu, Ricardo E. Revello Lorena y Arturo Castro Fox, en la suma de dos millones trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional, y los correspondientes a los apoderados de la misma parte, Dr. Antonio R. Gallerano y Procurador Luis Felipe Estévez, en la suma de ochocientos noventa mil posos de igual moneda, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se modifican las regulaciones practicadas a fs. 29,30, en la forma establecida en el considerando precedente, Encanno A. Orriz Basranno — Ro
BENTO E. Curve — Marco AVRELIO
Risonía — Grincenmo A. Borna — Levis Canr.os Cantar.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:233 
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