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Año: 1966, Fallos: 265:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema intervenir en Jas actuaciones que preceden, Devuélvanse al Tribal de su procedencia, Evranro A. Orriz Bastarmo — RorERTO E. CutrrE — Marco AvneLIO Risonía — GriLnermo A, Borna — Levis Cantos Catia.

ENRIQUE IOPPE y Otra —sveesiosEs— yv. ROBERTO A. ARROYO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Seutencia definitira Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Las resoluciones añe declaran la enusa de puro derecho no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, El hecho de haberse invoendo agravios de orden federal es insuficiente para suplir la inexistencia de aquel reguisito (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos comes, Gravamen, La invocación del art. 18 de la Constitución Nacional es ineficaz para


JUAN CARLOS LAMBIR y. TRANSPORTES 16 BUENOS AIRES
PRUEBA: Tustramentos, .

La imprenación sustentada 0 que el pronunciomiento en reenrso se basó en ecustancias de expadiente sdminitrativo de la demandada no es admisible, pues las constancias de los libros y rezistros oficiales tienen, como principio, valor de prneba en juicio e ixual valor eorre-ponde reconocer a las netuaciones ermplidas por las empresas estatales, entre las que 219:68 %; 251:5247 256:6 H.

2) Fallos: 250:81 , 743:250 , 357, °) 21 de agosto. Fallos: 253:406 ; 260:189 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:235 
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