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Año: 1966, Fallos: 265:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SARA MARIA CASIANA PEREDA v£ VERNET BASUALDO

Y. BANCO ȣ 14 NACION ARGENTINA
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La doctrina eon arreglo a la cual los jueces no pueden suspender o trabar el procedimiento del Banco Hipotecario Nacional para el ejercicio de sus facultades o para la venta de los inmuebles hipoterados, presupone que el Ranco haya netuado sin exceso y conforme a derecho, pues dicho art. 46 no se opone a un control jurisdiccional de los netos del Banco,
MEDIDA DE NO INNOVAR,
Si el Baneo de la Nación nutorizó la permuta que eliminó del patrimonio del deudor el bien que pretende ejecutar, prueede la medida de no innovar neordada en un interdicto de retener y recobrar la posesión promovido contra el Banco sin que a ello obste el privilegio que a éste le confiere su carta orgúnien.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
El tundamento de la prohibición de innovar es asegurar la igualdad de las partes en una controversia judicial, pues es regla de derecho que, pendiente un pleito, no puede enmbiarse el estado de la cosa objeto del mismo, para que DE sen trabada la neción de In justicia y pueda ser entregada la cosa liticiosa al que deba recibirla,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de estos autos, y de los otros seguidos entre las mismas partes (expte. V. 43), la señora Sara María Casiana Pereda de Vernet Basualdo y "La Cruz" sociedad en comandita por acciones dedujeron, contra el Banco de la Nación Argentina, interdicto de retener y recobrar !a posesión de un establecimiento de campo denominado "San Rafael" integrado por los campos Ta Vigilancia", "San Rafael" y "La Carmelita", A tal efecto invocó la primera de las nombradas actoras la existencia de un boleto de permuta suscripto con las sociedades anónimas "Luis De Ridder Ltda", " Financosa"" y "Socancomar" propietarias respectivamente de los tres campos mencionados, cuya permuta con el campo "La Indiana", de propiedad de aquélla, se había estipulado en el boleto, Las accionantes invocaron, asimismo, haber convenido entre ellas un contrato de explotación del establecimiento mencionado.

La parte actora solicitó una medida de no innovar en el estado actual de la posesión de las fracciones que fue decretada por el

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-236

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