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Año: 1966, Fallos: 265:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTRATO DE TRABAJO,
No hay en la ley 11.729 una disposición que faculte al juez a determinar, ex easo de rebaja injustificada de sueldos, salarios, e8., To necptada por los afectados, mi suplemento de la remunersción, aunque se lo denomine "viático resarcitorio" y tenga carácter temporal, Tampoco se incluye en la ley 11.278 norma o principio que haza aceptable tal facultad, ya que la violación a la prohibición de deducir o compensar salarios, entraña otras conseenencias (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DORA ANAISE DE FERNANDEZ y Orios v. JOSE A. BERGONT
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes un federales.

Interpretación de mormas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

La sentencia que se limita a declarar bien denegado el reenrso de inaplienbilidad de ley deducido para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no es revisable por la vía del recurso extraordinario.

La multiplicidad de instancias no es requisito constitucional y lux Timitaeiones impuestas por la ley para la procedencia. de aquella apelación en el orden local y9 extisan agravio al derecho de defensa (1).


SINDICATO UNION LAVADORES 5 AUTOS
v. SE de JUAN MANUEL FANGIO Y Cia.

RECUESO EXTRAORDIN ARTO: Requisitos propios, Cuestimes 00 federales.

Interpretación de normas 4 tetos comunes, Lo ctinente a la interpretación de La ley 14:20 y a la aplicución de los contratos colectivos de grabajo =ma envstivnes de hecho y de derecho emm, ajenas e In uri estcuordinaria, Entre tales enestiones figura lo relutiva 2 da esperítica fodole de la netividad de la demanduda contemplada en la esa y a da representación de 1 entidad que los ha siteripto y ti comenitonte oblicatoriedul pura la empresa recarrente (3),
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO,
Lo jnevicenea de nquiecencia individual a los término de un contrato colectivo de trabajo no con-tituye impuenación atendible de las disposiciones Vecules que recomentar tal imtitución y establecen 256:21 , 110.

250 17 de junim Fallos: 2472 907 Sal: 51 250:458 ; 200:4277 958:2 H;

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-82

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