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Año: 1966, Fallos: 265:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, en estas condiciones, !:x tacha de arbitrariedad debe ser igualmente desechada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, «e confirma Ia sentencia apelada de fs. 33 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Austónrio D. Aríoz DE Ta Matti — Prnzo Anenastery — Ricanno CoLovers — Estenax Iaaz — Cali Los Jras Zavara Ronnícrez — AvÑíncar A. MERCADER,
AMBROSIO A. PADILLA Y. NACION ARGENTINA
RECULSO ENTEAORDISAbIOS Requisitos propim. Cn «tiunes un federales.

sentenciós arbitrarias, Principio unerates.

La aluetrimo de la arbitrariedad ro su-tenta el rectirso «strnordinario respecto de centencia= em tomdamento ¡mrisprimdeseial, an cuando en ellas e omita la cita preisa de == tuente=.

RECURSO ENTRAORDINABIO: Mesuisitus nropios, Cuestivmes 10 federales.

sentenciós achitrarias. Imprredencia del Tenro.

Es improcedente el reemr € etenordimario, Fundado en la duetrina sobre arbitrarivdied, contra Li senteneia «ue rechezi ma demanda por cobro de 105 haberes eos —pondientes al tiempo eprr medió desde ?a cesantía hasta si reincorporación, 1:5 .008, lo fue dentro del término del art. $ de la misma ley.

DicramMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

La demanda deducida en estos autos por el señor Ambrosio A. Padilla pretende el reconocimiento del derecho al cobro de los haberes que, a sit juicio, Je corresponden por el lapso cont prendido desde la separación de <1 enrgo de Secretario de un Juzgado Nacional de Paz, hasta la fecha de su reincorporación en el mismo.

Contra la sentencia de la Cámara de fs. 96 que desestimó la acción, se agravia el interesado sosteniendo que aquélla ha emitido la consideración y decisión de enestiones oportunamente propuestas por su parte, respecto de la inexistencia del acto for

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-85

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