Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

porque las faenitades concedidas al Directorio del Banco Hipotecario, vigentes al tiempo en que concedió la opción de compra, no estaban limitagas con el sentido y aleanee que sin embargo les atribuye la sentencia y, tanto menos, si se tiene presente que elart. 6, ine, 1, de dicha Carta dico, textual y entegóricamente, que entre las facultados y at ribuciones del Baneo está la de °vender, arrendar, administrar y realizar cualquier otro acto jurídico relacionado con las viviendas y centros de servicio comunal que adquiera o construya y con los demás bienes de

7) Que los motivos expuestos comdueen a la revocación de la sentencia apelada en enanto enreeo de Mundamentos bastantes para sustentaria y, asimismo, en cuanto ellos bastan para el rechazo de da denia, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la senteneia de fs. 4:30 , AMitcat: A. MERCADER.


NERACLIO RAMÓN LEON v. 5.A. FIRIGE MUFICO ARMOUR 65 1.3 PLATA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimos 10 federales.

Puto euro toción ele normes 9 metas emm.

Lo sentencia que, Juego de corsiderar ceteditado el perinieio económico de vivudo del tri-lado del tugar de trabsjo del actor y del exmbio de horarios, e-tahleció 1 derecho a percibir "viático restreitio" como compensación de noto, versa cubre cuestiones de hecho, prueba y derecho comín, propits ies he jet ale La eeumean y en jeten—, eones principio, 2 la apelación del art. 14 de Ia ley 450).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Seuteucias arbitrarias, Principios 1 merales, La tacha de arbitrariedad no es admisib'e en razón de que la lución ncor= duda se encuentre en contradieción con opiniones doctrinarias y precedentes jurisprudenciales, ni tampoco la stenta la falta de citas lezales expresas enando la sentencia enenentra apoyo

1) 18 de junio.

2) Fallos: 251:29 ; 258:1 %. 234.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com