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Año: 1966, Fallos: 265:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1966.

Vistos los autos: "° Padilla, Ambrosio A. e la Nación =7 cobro de haberes".

Y considerando: 19) Que a estara lo argiiido en el memorial de fs. 128, la sentencia recurrida de Es. 9 sería arbitraria, sustancialmente, en razón de carecer de fundamentos adecnados para sustentaria y por omitir enestiones oportanamente planteadas y conducentes para la solución del litigio.

2) Que estos agravios No sol admisibles, Ocurre, en efecto, que el fallo apelado de fs, 96 remite aun precedente de la misma Cámara a quo —sentencia del 3 de octubre de 1963, 24 re "Vi dela ela Nación" — lo que, de por sí, constituye fundamento jurisprudencial bastante de la netual sentencia —Fallos: 248:405 y otros— aunque la enunciación de sn dort rina omita la cita previsa de sus Mentes. Por lo demás, el art. 44 del Reglamento para la Justicia Nacional es ajeno al censo, como lo es lo resuelto sobre ciertos "neuerdos" 10 fundados, supuesto distinto, contemplado en Fallos: 254:40 .

27) Que tampoco sustenta el recurso la pretensión de que el problema específico de autos 10 sei susceptible de solución con hase en los principios establecidos en ensos atinentes a empleados administrativos. El Tribunal estima al respecto adecuado señalar que la doctrina referente a los efectos económicos de la cesación informal de los empleados administrativos, que el recurrente 10 «nestiona, es genérica, y por ende aplienble a los que tienen earácter de funcionarios, así sean judiciales, Porque los matices de diferencia que puedan soñalarse entre unos y otros, 10 afectan las razones de orden estimativo y legal en que la solución se funda.

49) Que la cita, por la sentencia apelada, de la causa transcripta en Fallos: 246:15 , en lo referente a la improcedencia de Ja extensión de uma ley de excepción, por virtud del art, 16 de la Constitución Nacional, no autoriza la tacha de arbitrariedad en razón de que aquella causa versa sobre un supuesto distinto al de autos.

5) Que toda vez que los agravios expresados en el memorial de fs. 128 versan escncialmente sobre la arbitrariedad de la sentencia apelada de fs. 9, cuya inexistencia demuestran los preeedentes considerandos, lo expuesto hasta para el rechazo del recurso extraordinario deducido a fs. 101.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-89

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