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Año: 1966, Fallos: 265:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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función, pero no una separación lezal del mismo, con o sin los requisitos legales pertinentes.

29) Que la argumentación precedente —analizadas las consideraciones y conclusiones de la sentencia del a que— no resulta aceptable, 4) Que la afirmación de que no exisf'ó un acto de cesantía

La enestión ha sido, en consecnencia, expresamente analizada y rechazada, 5) Que en enanto al argumento del recurrente de que no resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 19:

46) porque aguí "uo ha existido cesantía alguna" (fs. 104), enbe señalar que, precisamente, aquella sentencia de la Corte se dictó en un caso en que tampoco existía una declaración formal de ereantía. Ai se expresaba "que el decreto del 11 de enero de 1926 del Poder Ejeentivo Nacional, deelaravdo vacante el cargo de Rectora del Colegio... comporta la exoxerión o cesantía de la misma y, como consecuencia directa, la privación de sus emohmentos, desde que éstos llevan como condición necesaria e implícita el ejercicio de la función..." (p. +48).

6) Que, no obstante lo expuesto corresponde destacar que el propio recurrente admitió que Fue °privado"" (fs. 5 vía) o separado" de su cargo (fs. 7) y resulta, además, del informe de la Cámara Nacional de Paz que fue "nombrado" Secretario el 5 de marzo de 1956 (ver fs. 8 expte, administrativo).

7") Que el propio demandante expresa que "ante la no confirmación hizo la presentación correspondiente a la Corte de Justicia, en febrero de 1951" (fs, 6), por lo que la falta de notificación que se invoca carece de toda relevancia, desde que esa

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-91

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