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Año: 1966, Fallos: 265:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEON MAYER yv. JORGE A. VAN ARÉN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si la «entencia apelada deelaró la inenupeteneia de los tribunales provinciales para entender en la ems, mdiwitiendo la de los tribunales tederales, por razón de las persotis, en uN pleito laborzl, 10 media en la especie resolución contraria a derecho o privilegio de orden nacional, en los términos del art. 14 de la ley 48. Esto es requisito para la procedencia del recurso extraordinario tratándere de euetiomes de competencia.

DictaMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

En definitiva, la resolución apelada => funda en una interpretación del art. 100 de la Constitución Nacional que no se com" padece con la que V. E. le ha asignado ea forma reiterada, inuso en st actual composición, el tretar la cuestión atinente a la exclusión del Muero federal en el conocimiento de las eatisas derivadas del contrato de trabajo entre partientares, aún cuando esa jurisdieción hubiese correspondido en principio por razón de las personas (Fallos: 247:7405 252:1907 256:2445 258:262 ; sentencia del 19 de mayo de 1965 es los antos ° Acuña, Máximo Jesús y otros € SACESA. diferencia de haberes", sus citas, y otros).

Teniendo en cuenta, pues, la inteligencia que la Corte ha atribuido en esos precedentes al ya mencionado art. 100 de la Ley Fundamental, como también el aleance nacional que dieha jurisprudencia _ reconoca al ja norma del art. + del decreto 3247 44 (ley 12048), opino que corresponde declarar hien concedido por el a quo el recurso extraordinario de fs. 215, y revocarel fallo de fs. 210 en cuanto pudo ser materia de aquella apelación. Buenos Aires, 4 de marzo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1966.

Vistos los autos: °°Mayer, León e Jorge A. Van Aken 5/ indemnización, despido, ete".

Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el agravio consistente en la denegación del fuero de los tribuna

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-93

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