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Año: 1966, Fallos: 265:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se confiera a la demandada un término para que concluya las gestiones extrajudiciales, posterga sin plazo cierto la decisión del diferendo que motivó la entisa, y afecta, en consecuencia, la garantía constitucional de la defensa en juicio —Fallos: 244:34 :

249:400 y otros—.

Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se revoca la resolución de-fs. 71.

Anistóncio D, Añíoz DE Lamanrip — Ricarno CoromBres. — EStenax Imaz — AMmítLcar A. MERCabEr,
JUAN JOSE BLAQUIER y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitira, Resoluciones auteriores, No revisten exrácter definitivo, a los efectos del recurso ordinario de apeInción, las sentencias que revocan el fallo de primera instancia que hizo Ingar ala defersa de preseripción y disponen le devolución de los antes para que se resuelvan las restantes enestiones prontendas (1).


SARA JUANA BOUZA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestimes no federales.

Interpretación de wormas locales de provedimientos, Doble instancia y 10cnrsos.

El pronunciamiento que declara no haberse controvertido ni refutado lo resuelto por el juez de primera instancia, acerea de que el acto impuenado mediante la acción de amparo no adolece de ilegalidad manifiesta, es irrevisahle en la hstancia extraordinaria (3).


S. A. CEBA, v. CELIA LIO PE GIGENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Senteucia definitira. Resoluciones anteriores a la sentencia defivitirá. Juicios de apremio y ejecutivo.

La doctrina atinente a la improcedencia del reenrio extraordinario contra Jas resoluciones recaídas en los procedi:zientos de ejecución, admite excepción euando lo decidido reviste eravedad institucional. En esta hipótesis no encuadran las cuestiones relativas a la inexistencia de relaciones juéídicas mi— 1) 22 de junio. Fallos: 125:272 , 200, 519 184:301 ; 210:3577 250:71 % 2) 22 de junio. Fallas: 248:492 , 659; 251:17 ; 254:296 , «

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-96

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