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Año: 1966, Fallos: 265:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les de provincia no sustenta el recurso extraordinario por falta de resolución contraria a un derecho o privilegio federal (Fallos: 259:11 , 312, 3153 y sus citas).

Que atento a las ciremistancias del causo y a los axravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario, la citada doctrina resulta aplicable en la especie y, en ost mérito, corresponde desestimar el mencionado reenrso, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gereral, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido as. 215.

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y. JOSE AMARFIL RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propios, Sentencia definitiva, Can es pte 4 ueneratidudes, Procede el rventso extraordinario side reelición que dispone ta =i-persión del juicio de desalojo hasta que la actora se expida, por vía admini

DicramEN DEL Proctranor GENERAL Suprema Corte:

El fallo apelado resuelve mantener suspendido el procedimiento hasta que la actora se pronuncie en definitiva sobre la propuesta de la demandada que dio pie a la citada suspensión.

En tales condiciones, y estando al alcance de la apelante

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-94

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