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Año: 1966, Fallos: 265:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obrar en forma tul que permita seguir el procedimiento, considero que Jas garantías constitucionales carecen de relación inmediata y directa con lo resuelto en el proninciamiento recturrido.

El remedio federal es por tanto improcedente y corresponde no hacer Iugar a esta «queja deducida por su denegntoria. Buenos Aires, 13 de junio de 1966, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1966.

Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por la actora enla ema Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino €/ Amarfil, José", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para sustentar la apelación, Que, en efecto, la resolución dictada a fs, 71 de los antos principales debe equipararse sentencia definitiva por tratarse de Ia ocasión pertinente para la tutela del derecho que se estima villnerado —Fallos: 241:371 y otros—.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a Fs. 76 vta.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por 10 ser Necesaria más substanciación ; Que, contrariamente a lo expresado en el auto denegatorio del recurso extraordinario, de la documentación de fs, 53/61 10 surge que dependa del propio recurrente hacer cesar la suspensión del juicio, que fue dispuesta con fecha 85 de mayo de 1959 fs. 17) en razón del pedido formulado por el demandado de que asf se hiciera hasta tanto la netora se expidiese, por vía ndministrativa, sobre la propuesta de compra del inmueble objeto del desalojo.

Que, en efecto, la comunieación de fs. 56 es explícita en el sentido de que las gestiones relativas a la enajenación del inmuehle de que se trata deben reniizarse actualmente, no ante la Empresa actora, sino ante la Comisión Venta de Bienes Decreto 8562/62, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Que, en tales condiciones, la resolución apelada, mediante la cual se dispone desestimar el pedido formulado por la actora de

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-95

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