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Año: 1966, Fallos: 265:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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directas entre las partes; a la incompetencia de la municipalidad local para expedir órdenes de pago a favor del ejecutante; a la exigibilidad de la deuda y ala nulidad de los certificados a que se refiere la recurrente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1966.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la entisay €.E1.8.4., $.4.C.1.8.1.€. €/ Gigena, Celio Lio de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario no procede, como principio, respecto de resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución —Fallos: 255:266 ; 256:543 ; 258:36 , 126; 259:215 y otros—.

Que los agravios expuestos en el memorial precedente no comprueban que medie, en el caso, la excepción que los precedentes de esta Corte admiten para los supuestos en que lo decidido revista gravedad institucional, No encuadran en esta hipótesis, en efecto, lax cuestiones relativas a la inexistencia de relaciones jurídicas directas entre las partes, a la incompetencia de la Municipalidad toral para expedir órdenes de pago a favor del ejecutante, a la inexigibilidad actual de la deuda y a la nulidad de los certificados a que se refiere la demandada. Tampoco las objeciones de orden constitucional, cuyo planteamiento no se halla excluido de las cuestiones susceptibles de debatirse en el juicio ordinario posterior que la sentencia recurrida declara factible.

Que, finalmente, toda vez que aquélla cuenta con fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarla, lo expuesto basta para el rechazo de la queja, Por ell se desestima el presente recurso de hecho.

Anistóncio D, Aríoz De LaMADRID — Ricanvo CoLomBREs — EsTEBaN Imaz — Amírcar A. MERCADER.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-97

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