DIRECCIÓN 1 RENTAS p£ 14 PROVINCIA 06 MENDOZA
v. BLAS BONANNO —grcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y aetux locales en general.
La sentencia que. con fundamentos de hecho y de derecho local, hace lugar aun juicio de apremio por cobro de impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la Provincia de Mendoza, es insusceptible de revisión enla instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extraños al juicio, Disposiciones enustitucionales, Art. 19.
La garantía de no ser obligado a lo que ia ley no"manda, no sustenta el recurso extraordinario en los censos regidos por normas no federales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones aateriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro.
Los pronunciamientos dietados en juicios ejecntivos o de apremio no son revisables por vía del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL Purocrnavor GENERAL
Suprema Corte:
Versa la presente causa sobre un apremio fiscal seguido por cobro de impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la Provincia de Mendoza, y la decisión del tribunal a quo, confirmatoria de la dictada por el inferior, se funda en la interpretación de normas locales y en consideraciones de hecho y prueba.
En estas condiciones, opino que las garantías constitucionales invocadas carecon de relación directa e inmediata con lo decidido en la causa. A ello cabe agregar que algunas de esas defensas fueron alegadas tardíamente. Tales las que el recurrente funda en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, aducidas sólo al presentar el memorial de fs. 161 (ver fs. 174 via.) y en el escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 19? la que funda en el art, 16 de la Constitución.
Igualmente extemporánea resulta la impugnación constitucional de los arts. 70 y 105, ine. 79, del Código Fiscal de la Provincia (ver fs, 201).
En cuanto a la garantía de la defensa en juicio, aparte de que su pretendida transgresión uo configura necesariamente agravio bastante para sustentar el remedio federal en esta especie
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:97
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