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Año: 1966, Fallos: 266:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1966, Vistos los autos: °°Rahino, Carlos Marie e/ Banco de Ttalin y Río de la Pinta s/ demanda", Considerando:

Que, conforme lo señala el dictamen que antecedo del Sr.

Procurador General, la acción deducida persigue el cobro de la indemnización prevista en el decreto reglamentario del Estatuto del Servicio Bancario —ley 12,637— al que se remite el art. 5 de la ley 16.507, invocada por el actor, Que la controversia suscitada en autos acerea de la constitucionalidad de la ley 16.507 no saca la litis. del ámbito del referido estatuto desde que, en todo caso, se trata de cuestiones atinentes al empleador bancario y sus agentes, fundadas en derechos originados en relaciones de carácter laboral, todo lo cual está estrechamente vinculado a la materia que allí se legisla (ver, especialmente, las disposiciones que conciernen a la estabilidad y cesantía de los empleados de bancos contenidas en la ley 12.637 y sus reglamentaciones; doctrina de Fallos: 256:533 ).

Que, en las condiciones señaladas, resulta aplicable al censo la reiterada jurisprudencia de esta Corte que en análogos supuestos ha declarado que, conforme con lo dispuesto en los arts. 9 de la ley 12.637 y 1 del decreto 119.630/42, las demandas de los empleados bancarios, de establecimientos con casa central en la Capital Federal, deben tramitar ante el Tribunal Bancario organizado en esta Ciudad (Fallos: 210:531 ; 219:106 ; 251:258 ; 252:229 ; 256:533 y otros). :

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sidamateria de recurso «extraordinario. Con costas, Envarmo A. Orriz Basrano — RoBERTO E. CHrtTe — Manco Avrenio RisoLía — GUILLERMO A. Borna — Lvis Carros Canrar..

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-96

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