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Año: 1966, Fallos: 266:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MERMINIO ISIDRO ARRIETA v. ESTEBAN M. OCHOA y OTROs

JUECES. ,
Los jueces están facultados para calificar jurídicamente los heehos de la causa —en el caso, el invocado uso abusivo del departamento locado—, valorar la eficacia e idoneidad de la prueba producida y declarar el derecho que 4 su eriterio rige el caso (1).

RECURSO, EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El ejereitio, sin exceso de facultades privativas de los jueces no autoriza la descalifiención del pronuuciamiento apelado como neto judicial.


MARIO COTIGNOLA v. 8. A. FRIGORIFICA Cía. SWIFT mz LA PLATA
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.

Paralos supestos, de jurisprudenein contradictoria, proveniente de distin¡fas salas de una misma cámara nacional de apelaciones, existe el recurso de inaplicabilidad "de ley,: previsto por el art. 28 del deereto-ey 1285/58 (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitra Improcedencia del recurso, La , prescindeneia de un precedente jurisprudencial que habría es pe le ei en la causa, no invalida a ln sentencia suficientemente fundada como acto judicial.


ERMELINDA MARTINEZ e LUCERO v. BODEGAS y VISEDOS GIOL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia orininaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La alegada pertenencia de la empresa: demandada a la Provincia de Mendoza no basta para que proceda la jurisdieción originaria de la Corte Suprema, en los términos del art. 101 dela Constitución Nacional, pues para ello es menester que la provincia misma figure como: parte en el juicio (3).1) 26 de octubre. Fallos: 240:581 ; 251:97 , 150; 259:446 .

2) 26 de octubre.

3) 26 de octubre. Fallos: 136:371 ; 177:161 ; 250:205 ; 252:110 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-106

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