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Año: 1966, Fallos: 266:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma, con el alcance que surge del considerando precedente, la sentencia apelada.

Evcano A. Orriz Basvarno — Romento E. Cuvre — Marco Aneto Risonía — GUILLERMO A. Bora — Lets Carros CABRAL

JOSE LEMBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios, Cuestión federal, Cuestimes federales simples. Interpretación de lux leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la enusa se enestiona la inteligencia de normas federales —en el enso, art. 9, ine. 1), de la ley 16454— y la decisión definitiva e= adversa a las pretensiones del apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

uterpretación de normas y vetos comunes.

La atinente a la retronctividad berizna de la ley —art. 2 del Código Penal. no constituye enestión federal que ju-tifique el recurso extraordinario.

RETRO ACTIVIDAD.
La irretroactividad de la ley penal —art. 18 dde la Constitución Nacional—, no comprende 2 la aplicabilidad de la ley más benigna.

PRECIOS MANIMOS.
Los precios máximos establecidos administrativamente con arreglo a las leyes de emergencia, no pueden ser impugnados con el fin de obviar las infracciones cometidas al rézimen legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestián federal. Curs tiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la de fensa y corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, cuando se ha negado la prueba pericial pedida, tendiente a demostrar que los precios fijudos por el Consejo de Vigilancia de Precios y Artículos de Primera Necesidad de la Provincia de Buenos Aires, no eran compensatorios para el recurrente (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).

Diorames per Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Pienso que la tacha de arbitrariedad alegada por no haber tomado en consideración el a quo el principio de retroactividad

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-109

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