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Año: 1966, Fallos: 266:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERVICIO MILITAR.
La causal de excepción prevista en el art. 41, ine, 9", del deereto-ley 29.375/44, modificado por el deereto-ley 14584/46 y ratificado por la ley 12913 (ley orgánica militar) está inspirada primordialmente en el interés del hijo, cuya subsistencia quiere asegurar, y no en interés exclusivo del padre, siendo indiferente que el hijo sea legítimo o nacido fuera del matrimonio.

SERVICIO MILITAR.
Si bien en materia de excepciones militares la aplicación de la ley debe hacerse estrietamente, ello no importa prescindir del fundamento esencial que en enda caso las anima, que es el de no privar a la familia del sostén material y moral que necesita, cuando el Ilnmado al servicio militar es el único que de hecho y de jure puede prestarlo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1966.

Vistos los autos : " Armando del Carmen Melliaaci s/ solicita excepción del servicio militar".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario deducido en los presentes autos es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de una norma federal y la resolución recaída en la causa ha sido contraria al derecho que la parte apelante funda en tal disposición (art. 14, inc. 3, ley 48).

27) Que esta Corte tiene establecido, como principio, y sobre la hase de las concretas cláusulas legales que rigen el punto, que no basta que el ciudadano sea casado para exceptuarse del servicio militar —Fallos: 228:160 y otros—, porque la norma contenida en el inciso 8? del art. 41 del decreto-ley 29.375/44, posteriormente modificado por el decreto-ley 14.584/46 y ratificado por la ley 12913 (ley orgánica militar), en cuanto acuerda la excepción al «ciudadano ensado o viudo, con hijo legítimo", se inspira primordialmente —como lo ha puntualizado este Tribunal— en el interés del hijo, cuya subsistencia quiere asegurar —YFallos:

240:124 —.

3) Que es exacto sin embargo que esta Corte, en casos muy particulares que cita el Señor Defensor Oficial y otros posteriores, ha admitido excepción al principio a que se viene haciendo referencia. Así pueden recordarse, entre otros, los precedentes de Fallos: 227:12 y 235:453 , en los que se trataba de ciudadanos llamados a las armas, con esposas incapacitadas para el trabajo

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-114

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