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Año: 1966, Fallos: 266:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Dr. Eisler dijo:

El recurso interpuesto (art. 14 de la ley 14.236) gira en torno a la interpretación que debe asignarse a lo normado por el drereto-ley 4859/62 y deereto 2071/62, para fijar la fecha de la cesución de servicios, Considerándolo suficientemente fundado propicio st apertura.

Estimo que la queja se sustentó en un error conceptual.

La efectiva eosación de servicios no está dada por la terminación de la efectiva prestación de servicios, sino por la feehn en que se disuelve el vínculo.

Sastener lo contrario valdría tanto como afirmar que enda vez que un agente o empleado se enferma o goza de licenein ordinaria o extraordinaria legal o voluntariamente concedida (plazo de espera en caso de haberse cumplido los períodos máximos de inactividad paga por razones de salud; reserva del empleo cuando deba presentarse al servicio militar; licencias gremiales; ete.) se prodee la cesantía de servicios a que se refieren las leyes previsionales.

La licencia acordada al recurrente en virtud de haberse acogido al heneficio previsto en los cuerpos legales citados, sólo produjo el efecto liberatorio de la prestación de servicios, pero no el de cesar en los servicios, en la intelivencia que, conforme se purtualiza ut supra, debe darse a dichos conceptos.

El derecho en expectativa de Cadorini quedó trunco eunndo, no habiendo nún cesado en los servicios, el decreto-ley 1152/63 suprimió la jubilación por retiro voluntario.

Las rarones expuestas y Ins eoncordantes de la resolución apelada y del dictamen de la Proeuración General, me determinan a votar por la confirmatoria del pronunciamiento. recurrido.

El Dr. Ratti dijo:

Si el reeurrente activó su pedido de retiro voluntario el 19 de octubre de 1962, es decir, durante la vigencia de los decretos 499/62 y 2071/62, y reconoce haber percibido las cntregas mensuales a que se refiere el art. 3 del deereto mencionado en primer término, no puede con posterioridad desconocer que su cesación efectiva se operó en ln fecha del vencimiento del término de los doce meses de lieenciamiento, pues así lo establece expresamente es art. 1 del último de los deeretos citados. En esa fecha ya se había dejado sin efecto el heneficio de juhilación por retiro voluntario (arts. 3 y 4, ine. a), decreto 1152/63), y es por ello que, a mi juicio, en la resolución recurrida se ha efectuado una correeta aplicación de las normas a que he hecho referencia.

En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1152/63 entiendo que es inadmisible, ya que ante los términos del art. 1 del decreto 2071/02 no puede sostenerse que el recurrente a la fecha de aquel deereto tenía el derecho adquirido de acogerse al retiro voluntario.

Por ello, y fundamentos concordantes sustentados por el Juez que me precede, voto por la desestimación del recurso interpuesto.

El Dr. Rebullida, por los mismos fundamentos, adhiere al voto del Dr. Ratti.

A mérito de lo que surge del precedente Acuerdo se desestima el recurso interpuesto a fs. 42/45. Jorge A. F. Patti - Osraldo F. Rebullida - Carlos R.

Eisler.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:21 
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