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Año: 1966, Fallos: 266:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nado por los teibunales de la Capital, a raíz de los delitos mencionados en primer término, a la pena de cuatro años de prisión.

Luego, Torres fue procesado ante la justicia de la provineia por el hecho allí perpetrado, y el fiscal solicitó dos años de prisión, que el magistrado interviniente impuso, condenando al nombrado a la pena única de seis años de prisión, en la que había de computarse la sanción anterior, lo cual importaba, en otros términos, adicionar a la primera condena de enatro años la de dos pedida por el fiscal, La alzada, en cambio, "confirmando en lo principal" la sentencia, declaró, empero, que la modificaba ez cranto al monto de la pena única, que fijó en tres años de prisión, en la enal se incluye lo que resta cumplir de la anterior condena.

Sostiene el recurrente que la pena única de seis años impuesta en primera instancia ha sido disminuida a la mitad y, por tanto, como Torres fue privado de la libertad el 27 de junio de 196:3 , y el pronunciamiento referido es de fecha 29 de junio de 166, que la condena fue integramente cumplida.

Sin embargo, ni el tribunal que dictó la sentencia de segunda instancia, ni los jueces del presente habras corpus iniciado sobre la hase de la ilegitimidad de la detención de Torres luego de la fecha indicada en último término, han entendido que la sanción impuesta se encuentre satisfecha, sin que ello constituya, en mi opinión, apartamiento de lo resuelto en la sentencia definitiva.

Ocurre, en efecto, que el término °°pena única" es omplendo con significados diversos en los fallos de primera y segunda instancia de la causa criminal agregada.

En la del inferior, tal término expresa el resultado de ln mnificación de dos condenas íntegras, esto es, el de la adición efeetuada entre la condena anterior a cuatro años de prisión y la nueva a dos años más de la misma pena, En eambio, en la sentencia del superior la unifiención se opera no ya, por así decirlo, entre dos condenas integras, sino entro el monto de pena que aún falta satisfacer (un año, aproximadamente, en el caso), y la nueva sanción de dos años de prisión, siendo, por ende, única, la pena de tres años ahora aplicada, en el sentido de que, desde la fecha del respectivo fallo, el imputado no tiene más condena a cumplir que la pronunciada en tal oportunidad.

Por consiguiente, si bien la alzada expresa que modifica el monto de la pena única impuesta por el fallo del a quo, la realidad es que con lenguaje distinto, derivado de puntos de partida sistemáticos diferentes, ambas decisiones imponen al procesado Torres la pena de seis años de prisión,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:176 
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