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Año: 1966, Fallos: 266:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PASCUALA ESTHER FUSTER r FERNANDEZ
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada.

La existencia o inexistencia de cosa juzgada y el aleance de ella no eonstituye enestión federal que autorier la procedencia del recurso extraordinario. La doctrina es aplicable al pronunciamiento que se sustenta en el carácter de cosa juzzada atribuido a la sentencia pronunciada en el fuero civil que declaró la invalidez del matrimonio de la recurrente con el enu«ante, celebrado ex el extranjero, y le negó por ello el derecho a percibir pensión (1).


CARLOS FOGLINO y Otitos v. S. E. La SAVIO y TAMMARO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías. Derecho de propiedad.

El hecho de que los alquileres renjustados puedan superar el enpital social de la rirma demandada no es razón suficiente para fundar la confiseatoriedad alegada, ¡mes las condiciones personales del loentario son sólo uno de los elementos de juicio a considerar y, además, la fijación judicial del alquiler comporta ma alternativa legal que depende, exclusivamente, de la libre voluntad del loentario (3).


ALBERTO MARCELO TORRES

UNIFICACIÓN DE PENAS.
No se aparte de las sentencias definitivas que impusieron 4 y 2 ños de prisión, respectivamente, la pena única de seis años, aunque la Cámara se refiera a los 3 años que, a la época de su fallo, faltaban cumplir y que deben computarze desde la fecha de este último pronunciamiento, De lo contrario, =e daría el absurdo de que ln nenmnlación de penas, en el caso, heneficiaria al reo.

DicTAMEN DEL PrOCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

E! imputado Alberto Marcelo Torres cometió diversos delitos en la Capital Federal, y otro hecho, consistente en el hurto «de un automotor, en la Provincia de Buenos Aires, siendo conde1) 17 de noviembre. Fallos: 259:92 , 147; 260:51 , 193, 2) 17 de moviembro. Fallos: 259:361 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-175

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