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Año: 1966, Fallos: 266:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, según lo he señalado más arriba, el auto apelado de fs. 5, no comporta apartamiento de la sentencia a la cual se refiere, y por tanto, opino que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 250:87 , 6497 251:77 : 258:308 y 260:51 , entre otros, corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 11. Buenos Aires, 17 de octubre de 1966, Eduardo HH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1966.

Vistos los autos : °° Torres, Alberto Marcelo s— delito de hurto de automotor" Considerando :

1) Que del informe corriente a fs. 100 del proceso agregado 30.009 resulta que Alberto Mareelo Torres fue condenado en esta Capital a cumplir una pena de cuatro años, cuyo vencimiento se operará el día 27 de junio de 1967.

2) Que, a pesar de haberse sumado una nueva condena a la anterior, la defensa, interpretando el fallo en cuya virtud se unificaron ambas penas (fs. 131), pretende que su patrocinado debe puesto de inmediato en libertad.

3) Que, conforme lo dictamina el Sr. Procurador General y surge elaro de la resolución de fs. 134, es evidente que la pena de tres años de prisión que aún quedaba por cumplir, y ala que se refirió la sentencia de segunda instancia, debe contarse a partir de la fecha de este último fallo, ya que en definitiva la sanción unificada fue de seis años de prisión, 4°) Que lo contrario importaría consagrar el absurdo de que la nueva condena —y consiguiente acumulación de penas— beneficiaría a Torres, puesto que, si en lugar de condenarlo por segunda vez, se lo hubiera absuelto, sólo hubiese recobrado su libertad el 27 de junio de 1967 (ver primer considerando).

Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 6.

Con costas, Ronento E. Cure — Manco Arrenío RisoLía — GriLLenxo A. Borda — Lris Cantos CABRAL.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-177

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