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Año: 1966, Fallos: 266:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que tampoco sustenta la apelación extraordinaria la alegada prescindencia de prueba, si el tribunal ha hecho mérito de otros elementos de juicio suficientes para fundar sus conclusiones (Fallos: 248:385 , sus citas y otros).

Por ello, se desestima la queja.

Rogento E. Curte — Manco Arrenio Rimsoría — Luis Carros CABRAL.


EGISTO ROSINT yv. DENISE y PABLO BUCHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, El pronunciamiento que no exrece de fundamentos para sustentario, al margen de «acierto o error, no puede ser descalificado como neto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Para sustentar un fallo judicial no siempre es indispensable la mención de preceptos legales expresos si, como en el enso ocurre, la solución acordada al p'eito encuentra apoyo en la apreciación de los heehos de la enusa y enla interpretación de las relaciones contractuales de las partes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1966, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora enla enusa Rosini, Egisto e / Bucher, Denise y Pablo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada decide cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema.

Que, al margen de su acierto o error, dicho pronunciamiento no carece de fundamentos de modo que autorice su descalificación como acto judicial (Fallos: 246:266 ; 247:713 y otros). Cabe a ello añadir que no siempre es indispensable, a los fines de sustentar un fallo judicial, la mención de preceptos legales expresos si, como en el caso ocurre, la solución acordada al pleito encuentra apoyo en la apreciación de los hechos de la causa y en la inter

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-179

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