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Año: 1966, Fallos: 266:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1966, Vistos los autos: "Cadorini, Roberto Antonio s/ jubilación".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 50, confirmatoria de la resolución dictada por el Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 39, que denegó la jubilación por retiro voluntario solicitada en autos, se concedió a fs. 57 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 54. Dicho recurso es procedente por haberse cuestionado la validez e inteligencia de normas federales y ser la decisión final del tribunal superior de la causa contraria a la interpretación que le asigna el apelante.

2) Que la cuestión planteada versa sobre el alcance de las normas contenidas en los deeretos 489/62, 2071/62 y en el decretoley 1152/63. En efceto, el actor haciendo uso de la facultad acordada por el art. 7 del decreto citado en primer término, optó por el régimen especial creado por su art. 3, mediante el cual el empleado era licenciado y excluido de los cuadros de dotación activa, con derecho a percibir por mes y durante un año una cantidad iguala su última retribución. A su vez, el art. 1 del segundo decreto mencionado dispuso que "durante el término de doce meses de licenciamiento dispuesto por deereto 489/62, los organismos del Estado otorgarán a los agentes afectados, que lo solicitaren, el certificado de cesación de servicios para su presentación a la Caja Nacional de Previsión que corresponda, la que queda obligada a admitirlo para tramitar el respectivo beneficio. Dicho certificado será otorgado con la constancia de que la cesación efectiva se operará en la fecha que corresponda al vencimiento del término de 12 meses de licenciamiento... ". Finalmente, el art. 3 del último deereto-ley aludido, estatuye: "Déjase sin efecto el beneficio de jubilación por retiro voluntario establecido en los regímenes legales de las Cajas citadas en el art. 1 del presente", aclarando el art. 4 que "las solicitudes de jubilación por retiro voluntario interpuestas o a interponerse ante cualquiera de las Cajas quedan exceptuadas de lo dispuesto por el artículo anterior, sólo-en los signientes casos: a) cuando la cesación de servicios sea anterior a la fecha de la pre ente".

29) Que, frente a lo establecido en las disposiciones mencionadas, el Tribunal considera que la sentencia de fs. 50/51 debe ser 4 revocada. En efecto, si hien es cierto que el recurrente percibió "

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-25

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