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Año: 1966, Fallos: 266:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Senteucias arbitrari.ts. Procedencia del recurso.

Las rezulaciones de los honorarios devengados en las instancias ordinarias «on, como rezla, ajenas al recurso del art. 14 de la dey 48. Tal principio admite excepción cuando, como en el eno, exite una variación substaneial de eriterio entre las regulaciones practiendas en ambas instancias y In

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El juez de Trabajo de esta Capital reguló los honorarios del letrado apoderado de In parte actora, por su intervención en el procedimiento de ejecución de sentencia, en $ 50.000, La respectiva Cámara de Apelaciones redujo la regulación a la cantidad de £ 15.000 "teniendo en cuenta el monto del asunto y mérito de los trabajos realizados".

El interesado se agravia invocando arbitrariedad y violación de la garantía de la defensa y del respectivo arancel que, a su juicio, ha derogado el art. 94 del decreto 3247/44 (ley 12.948) por ser posterior.

Cabe señalar que la sentencia apelada no hace mención de dicha norma del deereto sino de las razones referidas anteriormente, En tales condiciones, el recurso extraordinario es procedente por mediar impugnación constitucional prima facie fundada contra una regulación de honorarios (" Abad, Victoriano Alberto y otros e/ Empresa del Estado Transportes de Buenos Aires s/ despido" —fallo del 2 de junio de 1965, sus citas y otros—) y no tratarse en el caso de la aplicación del art. 94 del decreto 32.347/44 conf. KR. 378, L. XIV, sentencia del 6 de agosto de 1964).

En cuanto al fondo del asunto soy de opinión que, con arreglo ala doctrina de V. E. mencionada, toda vez que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente, corresponde dejarlo sin efecto y decidir se dicte nuevo fallo de acuerdo con lo previsto por el art. 16, primera parte, de la ley 48. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1966. Enrique J. Pigretti.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:217 
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