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Año: 1966, Fallos: 266:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil y- Comercial que autoriza a obtener, por vía incidental, la disminución o la cesación de los alimentos acordados (1).

MARIA ORLOWSKI e OKECKI y. LUIS BARREIRO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Por no mediar denegntoria de específico privilegio federal, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la incompetencia de la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal para conocer de un juicio sobre rendición de enentas por una venta de cereal realizada en la Ciudad de Hojas, en donde la demandada tiene su domicilio.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene resuelto que, en principio, la declaración de ineompetencia de un juez o un tribunal —en enanto la misma no importe denegación de fuero federal— es irrevisible por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 237:138 ; 238:320 y 540; 241:147 ; 245:467 y otros).

En el caso sometido a dictamen, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital (Sala E) revocando el fallo del Inferior, hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por uno de los accionados por considerar: a) que no es idéntica la situación jurídica de ambos codemandados; b) que la causa obligacional no es la misma; y €) que no existe tampoco la necesaria conexidad de acciones que autorice el funcionamiento de una relación procesal única para todos ellos.

En tales condiciones, observo que la decisión apelada no comporta denegatoria de fuero federal ni configura, por el momento, ninguno de los supuestos previstos por el art. 24, inc. 7, del deereto-ley 1285/58. Y toda vez que, por lo demás, el apelante no ha demostrado la violación de las garantías constitucionales invocadas ni que la sentencia de fs. 144 (bis) sea arbitraria, considero que sus pretensiones deben ser desestimadas.

Por ello, soy de opinión que corresponde declarar hien denegado el recurso extraordinario intentado y, en definitiva, no hacer luyar a la presente queja deducida por la denegatoria de fs. 152.

Buenos Aires, 13 de junio de 1966. Ramón Lascano.

1) 28 de noviembre, Fallos: 25:379 ; 249:199 : 250:90 ; 256:266 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:221 
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