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Año: 1966, Fallos: 266:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Neder, Agustín y otros e Transportes de Buenos Aires y /u otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, el Tribunal estima que los agravios expresados en el escrito de fs. 213 de los antos principales constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario que, en consecuencia, ha debido concederse.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 218 de los citados autos.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substancinción :

Que si hien la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que son ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, tal principio admite excepción cuando, como en el caso, existe una variación substancial de criterio entre las regulaciones praeticadas en ambas instancias, y la sentencia recurrida carece de fundamentación válida suficiente (Fallos: 245:359 ; 248:22 : 251:309 y otros). Conforme a dicha doctrina y demás fundamentos del dictamen_ que antecede, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se deja sin efecto la decisión de fs. M0. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en grden de turno, dicte nueva resolución con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Enrarno A, Ortiz BasvaLno — RoERTO E. Cuvre — Manco Avrento RisoLía — Luis Cantos CABRAL,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-218

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