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Año: 1966, Fallos: 266:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que no le alcanza la norma general del art. 3, sin que obste a ello el hecho de haber percibido los haberes de licenciamiento, desde que esa indemnización no tuvo la virtualidad de mantenerlo ligado a su empleador, con todos los, requisitos y modalidades inherentes al contrato de empleo público, y del que fue separado definitivamente al acogerse al régimen del decreto 489/62.

8") Que de lo expresado se sigue que, en las particularidades del "sub lite" debe estimarse subordinada la situación del interesado a la ley vigente en cl momento de la efectiva cesación de su trabajo, pues es ella la que genera su derecho y lo incorpora a su patrimonio —doctrina de Fallos: 242:195 y otros—.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 50/51, en lo que fue materia de recurso.

Epranno A. Ortiz BasvaLno — Rosento E. CuvTe — Manco AvreL1o Risoía — GuiLLermo A. BorDa — Luis Cantos CaBra.


HECTOR H. CARDENAS v. MARTIN BACH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues tiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando la euestión resuelta por la sentencia eomprende puntos atinentes al alcance de preceptos de una ley federal, en el cnso, art. 20 del decreto-ley 13.128/57, estatuto orgánico del Baneo Hipotecario Nacional.

RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La inembargabilidad consagrada por el art. 20 de la ley orgánica del Baneo Hipotecario Nacional —deereto-ley 13.128/57—, no comprende al propietario que en el momento de la traba del embargo no revestía la calidad de deudor privilegiado.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego el alcance del art. 20 del deereto-ley 13.128/57 y ser la decisión definitiva contraria al derecho que el apelante ha fundado en esa disposición. Corresponde, por lo tanto, hacer lugar a la queja.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-27

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