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Año: 1966, Fallos: 266:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1962 manteniéndose hasta esta fecha el régimen de incompatibilidades vigente.

Cabe afirmar, pues, que antes y después del decreto 8533/61 la condición de retirado de la Policía Federal resultaba compatible con el desempeño de un cargo cn el Banco Hipotecario Nacional, con arreglo a lo previsto en los deeretos-leyes 333/58 (art.

3) y 6580/58 (art. 285).

Pero hay algo más. Pienso que la misma solución es admisible para el tiempo que rigió el decreto 8533/61, porque el mismo día que éste, 22/1X/61, se dictó el 8566/61 el cual, con las aclaraciones y modificaciones aprobadas por el 9677/61, reconoce la subsistencia de la compatibilidad.

Al establecerlo así "en los ensos de prescripciones legales vigentes que facultan la acumulación de cargos... con retiros", la redacción empleada está revelando, en mi opinión, que en la mente del Poder Ejecutivo las aludidas prescripciones no quedaron suspendidas por el deereto 8533/61 y que, por tanto, hacían excepción a lo que éste disponía.

Por otra parte no existe, a mi juicio, conflicto de jerarquía normativa entre los decretos 8533/61 y 8566/61. Este último no es subalterno respecto del primero. La disposición legal que relamenta el decreto 8533/61 no es imperativa sino permisiva. Por el art. 36 de la ley 15.796 el Poder Ejecutivo no estaba obligado, estaba sólo facultado a reducir empleos, lo que podría hacer en la medida, forma y tiempo que su discreción le dictare, modificando a tenor de las circunstancias los alcances de la regulación, bien que cuando lo hiciere tendría que sujetarse a las condiciones que la ley impone en materia indemnizatoria, = Creo que es permitido entender, así, que la aparente contradicción se resuelve admitiendo que el deereto 8566/61 ha limitado, implícitamente, las proyecciones del deereto 8533/61 en lo que al punto que nos ocupa se refiere.

Esta que me parece recta inteligencia de las normas en juego salva su coherencia y de ella se desprende, según estimo, que las compatibilidades consagradas por las prescripciones legales vigentes al 22/1X/61, como es el caso del estatuto orgánico de la Policía Federal (decreto-ley 333/58, art. 36, y decreto 6580/58, art. 285, se han mantenido en vigor sin solución de continuidad antes, durante y después del decreto 8533/61.

Sobre la hase de tales supuestos, considero que la disposición del art. 15 del decreto 9677/61 resulta indiferente para decidir la cuestión debatida en autos.

Con criterio rigorista pudo, quizá, la autoridad bancaria con

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:284 
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