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Año: 1966, Fallos: 266:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRILES: Tarifas.

Con arreglo a lo dispuésto en los arts. 12, 15, 33 y 44 de la ley 2873, el plazo normal de preamuncio de los cambios de tarifas ferroviarias se extiende de 15 a 30 días, sin que ello excluya la posibilidad de reducción del término en casos extraordinarios. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que hace Ingar al reintegro de lo pagado por concepto de aumento de tarifas que se pusieron en vigencia antes del plazo del art. 44 de dicha ley.

FERROCARRILES: Tarifas.

La ley 2873 distingue el transporte de pasajeros y el de mereaderías, exigiendo para éste que los nuevos fletes se den a conocer con 30 días de an ticipación, por la gravitación que tienen en el promso económico de la comercialización y distribución de bienes (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolía).


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, la empresa del Estado demandada actúa por intermedio del apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, (fs. 197).

Buenos Aires, 25 de abril de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1966.

Vistos los autos: "Estancia Loma Alta S. A. e/ E.F.E.A.

8/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente por hallarse en cuestión la interpretación de normas federales (art. 14, ine. 3", ley 48).

2) Que la actora solicita el reintegro de lo pagado por concepto de aumentos de tarifas ferroviarias que se pusieron en vigencia sin respetar el plazo de publicidad de 30 días establecido en el art-44 de la 107 2073. El tribunal a quo hace lugar al reciamo, lo que motiva agravios de E.F.E.A.

3) Que la dilucidación de esta cuestión exige cl análisis de los textos legales implicados. El art. 44 de la ley 2873 expresa

É

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-289

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