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Año: 1966, Fallos: 266:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 333/58 —en cuyas disposiciones funda su derecho el recurrente—, tal oposición es sólo aparente pues ni la ley 15.796 ni el primero de los decretos citados han efectuado expresa referencia :

a regímenes de excepción como el que consagra el estatuto orgánico policial.

5) Que, por lo tanto, no enbe considerar derogadas por aquéllas las normas específicas de este último, como lo demuestra el texto del posterior decreto 9677/61 que "aclarando" lo dispuesto por el decreto 8566/61 —complementario del decreto 8533/61 dictado en la misma fecha— dispuso en su art. 8? que el régimen de incompatibilidades no sería aplicable en los casos de prescripciones legales vigentes que faculten la acumulación de cargos entre sí, o de éstos con jubilaciones, retiros o pensiones, 6) Que es obvio, pues, que el Poder Ejecutivo, al dictar normas sobre racionalización administrativa e incompatibilidades, quiso preservar las situaciones ereadas al amparo de ¡una Jegislación anterior, y a ello respondió el decreto 9677/61, calificado de aclaratorio.

7") Que, en esas condiciones, resulta claro que el recurrente, a quien se dio de baja por aplicación del decreto 8533/61, pese a que su designación se ajustaba al régimen excepcional previsto en los decretos-leyes 333/58 y 6580/58 ( ley 14.467), fue indebidamente privado de su cargo en el Banco Ilipotecario Nacional.

Por ello, y los fundamentos concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Eprvanno A, Ortiz Basvarno (en disidencia) — Ronento E. Cuvte (en disidencia) — Manco AvneLto RisoLía — Grimnenmo A. Bonna — Luis Canos CaBnar, DisivENCIA DEL Señor PrEsIDENTE Doctor Dos Epranmo A. Ortiz Basvano Y DEL Señor Mixistro Decaxo Doctor Don Ronento E. Cute Considerando:

1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso ° extraordinario limitan la jurisdieción del Tribunal cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 258:209 ; 250:224 ; 260:39 , 107, 155, sus citas y otros—.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:286 
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