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Año: 1966, Fallos: 266:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propias del poder administrador, ha sido admitida de antiguo por la jurisprudencia del Tribunal al resolver que el contenido económico de los beneficios previsionales puede ser disminuido sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, cuando median para ello razones de orden público o de beneficio general (Fallos: 170:12 ; 173:5 ; 179:394 ; 234:717 ; 235:783 ; 258:14 ).

49) Que si bien esa doctrina no es absoluta y debe ceder en tanto la reducción resulta confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada, corresponde señalar que tales requisitos no concurren en el presente caso, desde que, como lo puntualiza el Sr.

Procurador General sustituto y resulta de autos, el recurrente no ha demostrado —pese a que tuvo oportunidad de hacerlo— que la derogación de la escala del art, 2 del decreto-ley 1152/63 le signifique un quebranto de tal magnitud que torne irrazonable la restricción impuesta de que se agravia. , , Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia de fs. 125 en lo que fue materia de recurso extraordinario.

Rosenro E. Cuvte — Manco Aureio——— RisoLía — GuiLLermo A. Borna — Luis Carros CABRAL,
JOSE CORRADO ȣ COSTA v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose debatido la inteligencin de normas federales —deereto-ley 333/58 y decreto 8533/01— la de cisión es adversa a las pretensiones del apelante.

INCOMPATIBILIDAD. ;
Con arreglo al deereto-ley 333/58, ratificado la 14.407, com patible con el retiro jubilatorio del personal policial, E rio em pleos en la administración nacional. A ello no obsta lo dispuesto en el deereto 8533/01.

INCOMPATIBILIDAD.
Con lo d el art. 1 del deereto 8533/61, too aia de Cie qUe A Ao dejara sin efecto la cesantía de un empleado del Banco Hipotecario Nacional por ser titular de un retiro policial equivalente al 100 de sn haber

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-281

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