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Año: 1966, Fallos: 266:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no admiten a juicio del Tribunal la posibilidad de una hermenéutica distinta de la que claramente surge de su letra —al menos en lo que se refiere a la cuestión debatida en autos—, corresponde confirmar, con el alcance señalado, la sentencia apelada, en lo atinente a la inteligencia que en ella se atribuye a las normas federales que cuestiona el apelante (ley 48, art. 14, inc. 3").

7") Que, en tales condiciones, las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, que sólo están dirigidas a tachar de arbitrario el pronunciamiento del a quo, no pueden prosperar, toda vez que lo decidido en la causa encuentra apoyo suficiente en las mismas normas mencionadas. Por lo demás, el auto de concesión del recurso, de fs. 70, excluye lo referente a la arbitrariedad aludida y no ha mediado en la causa, interposición formal de la queja que autoriza el art. 229 de la ley 50. A lo que corresponde agregar que tampoco se cuestiona en la especie la validez constitucional del art. 1 del decreto 8533/61, en el que se funda la cesantía dispuesta respecto del recurrente. Sin que pueda admitirse que constituye un planteamiento idóneo de cuestión constitucional alguna la sola aserción, que se formula en el escrito de interposición del recurso, de que existe un apartamiento de lo dispuesto por una ley del Congreso, ya que en nada puede interferir el sistema de incompatibilidades que admite el régimen de retiro policial, con el ejercicio de facultades expresas que han sido conferidas al órgano estatal de que se,trata por el decreto 8533/61, no impugnado en la causa y que se dictó haciendo uso de la autorización acordada por el art, 36 de la ley 15.796, posterior a la ley orgánica policial, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gieneral, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 70.

Epvarno A. Orriz Basvarno — RopERTO E. CHUTE.


S. A. ESTANCIAS LOMA ALTA v. EMPRESA FERROCARRILES
bEL ESTADO ARGENTINO —£.p.E.3.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de lax leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose debatido la inteligenein de normas federales —art. 44 de la ley 287, In decisión es adversa a las pretensiones del apelante,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:288 
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