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Año: 1966, Fallos: 266:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siderarse constreñida por el decreto 8533/61 para resolver la cesantía del agente.

Sin embargo también pudo y debió la citada autoridad resolver lo contrario, o sea no producir la cesantía, con fundamento en el decreto 8566/61 cuya existencia no podía ignorar.

En todo caso, y de admitirse la inteligencia dada en este dictamen al art. 2, in fine, del decreto precedentemente citado, correspondía al Poder Ejecutivo, autor de ambos decretos, la reparación del gravamen al conocer del asunto por vía jerárquica, A. mérito de todo lo expuesto, pienso que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Buenos Aires, 25 de abril de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1966.

Vistos los autos: "De Costa, José Corrado e/ Banco Hipotecario Nacional s/ demanda contenciosondministrativa".

Considerando :

1) Que el actor, dejado cesante por el Banco Hipotecario , Nacional, en virtud de lo dispuesto en el decreto 8533/61, reclama la revisión de esta medida, pretensión que fue rechazada por el tribunal a quo.

2?) Que contra esta sentencia el actor ha interpuesto recurso extraordinario, que es formalmente procedente por haberso cuestionado la inteligencia de. normas federales y ser la decisión definitiva de la causa contraria a las pretensiones que en ellas funda el recurrente. .

3") Que la solución del caso exige considerar las distintas normas legales implicadas. Conforme al decreto-ley 333/58, ratificado por la ley 14.467, sobre estatuto orgánico del personal policial, es compatible con el retiro jubilatorio el desempeño de empleos en la administración nacional (art. 36). Ulteriormente, la ley 15.796 autorizó al Poder Ejecutivo para que, cuando razones de racionalización administrativa lo aconsejen o lo exija la ineludible necesidad de realizar economías en los gastos púbhlicos, suprima dependencias, servicios y funciones. Relacionado con esta ley se dictó el deereto 8533/61 en el que se die la baja de la administración a los agentes que fueran titulares de una jubilación ordinaria.

4) Que si bien es cierto que la generalidad de los términos del decreto 8533/61 parecen ponerlo en colisión con el decreto

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:285 
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