Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en actividad. A ello no obsta la exclusión de incompatibilidades del art, 1 del decreto 9677/61, que entró en vigencia con posterioridad a la cesantía del agente (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Roberto E. Chute).


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 70 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que en ellas funda el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el presidente del Banco Hipotecario Nacional resolvió, con fecha 29 de diciembre de 1961, dar por terminados los servicios de jefe de sección de la Casa Central de dicha institución, señor José Corrado de Costa, actor en estas actuaciones (ef. expte. interno 570, agregado por cuerda).

Según surge de sus antecedentes, la medida fue adoptada con arreglo a lo dispuesto en el art. 1 del decreto 8533/61, y en razón de ser titular el nombrado de Costa de un retiro otorgado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, equiparable a jubilación ordinaria íntegra, punto éste sobre el que no media controversia en autos.

Si bien es exacto que el estatuto orgánico del personal policial declara compatible la percepción del haber de retiro con el desempeño de empleos en la administración nacional (decreto-ley 3353/58, art. 36 —ley 14.467—, y decreto-ley 6580/58, art. 285, cap. XVI), no lo es menos que,el decreto 8533/61 fue dictado por el Poder Ejeeo uso de la autorización conferida por el art. 36 de la ley 15.79 En consecuencia, podría no parecer cuestionable, prima facie, la legalidad de la cesantía, si se interpretara latamente la doctrina de V. E. acerea de los efectos suspensivos de las normas llamadas de racionalización administrativa —entre las que se cuenta el art. 36 de la ley 15.796— sobre los beneficios de los estatutos profesionales (ef. Fallos: 254:169 ; causa P.180,XIV, Ponzi, Tomás", sentencia dil 29/7/63).

Si así fuere, resultaría arreglada a derecho la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones que, revocando el fallo del inferior, rechazó la demanda instaurada por el ex agente para obtener la anulación de la resolución que no hizo lugar a su pedido de reincorporación y para que -se dejara sin efecto su cesantía con el consecuente reintegro al cargo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com